EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA LESIVA UNA CLÁUSULA QUE LIMITA A 600 EUROS LA COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA
La Sala Civil del Tribunal Supremo fija doctrina en su reciente Sentencia de 24 de febrero de 2021 nº 101/2021 respecto a la lesividad de derechos que puede suponer para el asegurado una cobertura de defensa jurídica en la cuantía de 600 euros.
El presente caso trata sobre el fallecimiento de un taxista provocado por el conductor de otro vehículo que, circulando bajo los efectos del alcohol colisionó con el mismo. De acuerdo con el clausulado del contrato de seguro suscrito por el fallecido, esposa e hijo designaron libremente a un letrado y procurador que les permitiese ejercer sus derechos de defensa.
En este sentido, una vez finalizado el procedimiento penal y emitidas las correspondientes facturas por los honorarios debidos a letrado y procurador calculados de acuerdo con los criterios orientadores en materia de honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona, la esposa reclamó a la aseguradora del fallecido las mismas, obteniendo únicamente un cheque de 600 euros por el ser límite cubierto en la póliza del contrato.
Ante esta situación, esposa e hijo interpusieron demanda contra la aseguradora reclamando la nulidad de dicha cláusula al considerar que limitaba los derechos del asegurado, pues tal límite cuantitativo vaciaba de contenido dicha disposición de cobertura de defensa jurídica.
En un primer momento, la demanda fue íntegramente estimada por el Juzgado de Primera Instancia y condenó a la aseguradora al pago de dichas facturas. No obstante, tras recurrir la aseguradora en apelación, la Audiencia Provincial revocó la sentencia, absolviendo a la misma del pago de las cantidades solicitadas, pues entendió que la cláusula controvertida ofrecía la defensa jurídica como una prestación adicional del seguro y por tanto, el riesgo quedaba delimitado en la cuantía que voluntariamente se aceptó de 600 euros.
Finalmente, esta sentencia fue recurrida en casación, fallando el Tribunal Supremo que en efecto se trataba de una cláusula limitativa de derechos y lesiva, pues indica; “la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza”, es decir, esta cuantía irrisoria impide ejercer el derecho a la libre elección de abogado/procurador, pues no guarda proporción alguna con los costes reales de una defensa jurídica.