Capacidad de decisión de los menores a la hora de relacionarse con sus padres divorciados.
Los menores de edad de 14 años pueden decidir libremente las visitas con sus padres divorciados
Así lo ha considerado la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2ª, en Sentencia 4/2017 de 17 de enero, al resolver sobre el régimen de visitas a establecer entre un padre y su hijo de 13 años de edad que manifiesta su oposición a cumplir con el régimen de visitas impuesto en la sentencia de divorcio.
La sentencia de primera instancia dispuso que el menor estuviera en compañía de su padre un fin de semana al mes y acordó una comunicación telefónica semanal, fijando que cuando el menor alcance los 15 años decidirá libremente las visitas con su padre.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revoca dicho pronunciamiento, acordando que, desde ya y sin esperar a cumplir los quince, el menor se relacione con su padre libremente en la forma que desee y de manera consensuada entre ambos, pudiéndose mantener el contacto telefónico que fija la sentencia apelada como forma de iniciar el diálogo entre ambos. Y ello porque –razona la sentencia– si bien el derecho de los menores a ser oídos en los procedimientos judiciales en que estén directamente implicados no significa que su voluntad deba decidir el litigio, lo cierto es que cuando la oposición a mantener contacto con los progenitores está debidamente fundada, entonces su opinión debe ser respetada.
La Sala estima que así ocurre en este caso por cuanto el menor, que está a punto de cumplir 14 años, ha expuesto con claridad y rotundidad los motivos por los que no está de acuerdo con la actuación de su padre. Así, tanto del informe pericial como de la exploración judicial del menor, consta acreditado que éste se ha sentido abandonado por su padre, quien tras la separación del matrimonio dejó de mantener una comunicación abierta y no le ha hecho partícipe de decisiones importantes en su vida como su próximo matrimonio, indicando la psicóloga que el menor sólo logrará reconstruir la relación con su padre cuando éste le muestre una actitud que le permita recobrar la confianza y seguridad, para lo cual aconseja que se relacione libremente con él.
Por todo ello, concluye el tribunal, que no pueden imponerse unas visitas obligadas que pudieran romper de manera definitiva la relación con su padre, teniendo en cuenta además que el Juzgado de Primera Instancia fija los 15 años como edad para poder relacionarse libremente, y que el actual régimen de visitas estaba fracasando.